15/03/20

IMPORTANTE: RECOMENDACIONES PARA CLIENTES ALOJADOS EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXTRAHOTELEROS

15 Mar 2020
por NOTICIAS FEPROHOS

Recomendaciones para los clientes alojados en establecimientos hoteleros y extrahoteleros con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(BOE, 14 de marzo de 2020)

Las medidas excepcionales dictadas por el gobierno de España para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectan a todos los sectores económicos, incluido por supuesto el turismo, y determinan una serie de restricciones a efectos de los turistas que tenemos alojados en los hoteles, que ellos mismos deben conocer y cumplir.

Es importante compartir y difundir esta información entre ellos, traduciéndola a sus respectivos idiomas.

Consideraciones:

los establecimientos de alojamiento turístico tienen la consideración de residencia de los clientes alojados en ellos, y se ha establecido la restricción de movimientos toda la población residente en territorio español. Esto significa que los clientes deberán permanecer dentro del establecimiento sin salir a la calle y, a ser posible, evitando estar en zonas comunes o concurridas con otros clientes. Por tanto, la recomendación es que permanezcan en sus habitaciones el mayor tiempo posible. La dirección del establecimiento podrá determinar el cierre de todos aquellos servicios no esenciales teniendo en cuenta las actuales circunstancias. Estos servicios pueden ser, por ejemplo – y sin que sea una lista restrictiva: spas, gimnasios, piscinas, zona infantil,….- es decir, todas aquellas zonas que impliquen concentración de personas innecesariamente.
Los bares y restaurantes interiores de los hoteles y apartamentos permanecerán abiertos para darles servicios de alimentación y bebidas y quedarán sujetos a los horarios y normas de uso que la dirección del establecimiento determine. Se recomienda seguir estas indicaciones.
La salida del establecimiento por parte de los clientes solo podrá hacerse en los siguientes supuestos:

Para abandonar definitivamente el establecimiento (en su propio vehículo, autobús, tren, avión o barco). Es importante que compruebe con su agencia o transportista la confirmación de los servicios de transporte, para evitar aglomeraciones innecesarias en las estaciones correspondientes.
Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Para asistir a centros médicos, servicios y establecimientos sanitarios.
El desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Por causa de fuerza mayor o necesidad.
En estos supuestos se recomienda que los desplazamientos se hagan de manera individual, no todo el grupo familiar, salvo que sea por acompañamiento de personas con discapacidad o causa similar.
En caso de ser necesaria la salida del establecimiento, deberá ir siempre acompañado de su documentación identificativa personal (Documento de identidad o pasaporte), así como la tarjeta identificativa del correspondiente establecimiento.

En caso de duda, deberán dirigirse como hacen habitualmente a las recepciones de los establecimientos donde se alojan.

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